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martes, 21 mayo 2024

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ANEN participa en el nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

La patronal náutica confía en que se produzca un importante avance en la mejora y agilización de los procedimientos administrativos en las capitanías

ANEN participa en el nuevo Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

La Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) ha participado activamente como interlocutor del sector para la creación de este reglamento, que se espera produzca un importante avance en la mejora y agilización de los procesos administrativos en las capitanías marítimas. El Real Decreto entrará en vigor en veinte días desde su publicación en el BOE, a excepción de los capítulos II, III y IV, que tendrán un plazo hasta el 1 de julio de 2024 para su entrada en vigor.

Entre las medidas introducidas por este nuevo reglamento, destaca la simplificación del régimen de despacho de embarcaciones y buques de recreo mediante la declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de despacho que ralentizaba los procesos y colapsaba las capitanías marítimas en períodos estivales.

La solicitud de despacho quedará limitada a buques y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional. En la mayoría de los casos, estos podrán acogerse al despacho simplificado y comenzar su actividad a partir de la presentación de la documentación prevista en la norma. Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional estarán exentas de despacho, al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.

Además, este nuevo reglamento también deroga la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable para el inicio de la actividad de arrendamiento náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esto permitirá chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora.

En resumen, estas modificaciones conllevan una mejora en los procesos y se adaptan a las nuevas necesidades del mercado, lo que se espera que fomente la competitividad del sector náutico en Europa.

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