El fallo ratifica la actuación de la entidad y confirma que el club era consciente de la temporalidad de su ocupación

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha desestimado el recurso presentado por el Club Marítimo Molinar de Levante (CMML) contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) que revocaba su autorización de ocupación temporal y ordenaba el desalojo de las instalaciones de la dársena del Caló d’en Rigo, en el puerto de Palma.
La sentencia, dictada el 24 de enero de 2025, rechaza las alegaciones del CMML, incluidas las acusaciones de desviación de poder y arbitrariedad. El tribunal sostiene que la APB actuó dentro de sus competencias y que el club era plenamente consciente de la temporalidad de su autorización desde el inicio, incluyendo la posibilidad de revocación debido a la ejecución de obras en la zona.
El fallo recuerda que en junio de 2023 una sentencia previa ya había confirmado la legalidad de la paralización de la actividad del restaurante del club. El tribunal destaca que el CMML aceptó la autorización de ocupación en marzo de 2019 con pleno conocimiento de su carácter temporal y de las cláusulas que permitían su revocación unilateral.
El TSJIB justifica el desalojo en la necesidad de ejecutar obras en la zona portuaria, tras constatar deficiencias en los muelles y el edificio social mediante inspecciones técnicas. También rechaza la supuesta vulneración de principios de transparencia, objetividad y confianza legítima, al considerar que la actuación de la APB se ajustó a la legalidad y al interés público.
Con esta sentencia, se cierra el litigio sobre la extinción de la autorización de ocupación del CMML, reforzando la posición de la APB en el proceso concursal en curso.
Conflicto legal entre la APB y el CMML
El enfrentamiento entre ambas partes se inició en febrero de 2019, cuando la APB comunicó al CMML la extinción de sus derechos de ocupación en el puerto del Molinar y solicitó el traslado de las embarcaciones al Portitxol para dar inicio a las obras de reforma. El club solicitó una prórroga, argumentando retrasos en la entrega de llaves y autorizaciones, una afirmación que la APB desmintió.
En mayo de 2019, la Policía Portuaria ordenó el cese de actividades en el edificio que albergaba el restaurante y la sede social del club, impidiendo el acceso a las instalaciones. A pesar de esta orden, el CMML continuó operando hasta recibir una resolución judicial que ratificara el desalojo.
En octubre de 2019, la APB solicitó al TSJIB el desahucio administrativo del club con el objetivo de liberar el espacio y proceder con las obras planificadas en el puerto. Con la reciente sentencia, el tribunal respalda la legalidad del procedimiento llevado a cabo por la APB y confirma la validez de sus decisiones.