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sábado, 24 mayo 2025

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El Gobierno impulsa la reforma de la Ley de Puertos del Estado

La náutica de recreo avanza en derechos y seguridad jurídica con la modificación de las leyes, incluyendo nuevas regulaciones innovadoras

El Gobierno impulsa la reforma de la Ley de Puertos del Estado

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como de la Ley de Navegación Marítima. Este proyecto ha sido remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación.

Para la náutica de recreo, esta reforma supone un avance histórico en derechos y refuerza su reconocimiento normativo, otorgando mayor seguridad jurídica al sector. La navegación de recreo y deportiva contará con un capítulo propio en la nueva ley, que incorpora normas innovadoras para solucionar necesidades prácticas esenciales y mejorar la competitividad del sector náutico, gracias a la colaboración de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) con la Dirección General de la Marina Mercante.

Las principales novedades de la reforma son:

  1. Autonomía jurídica para la actividad náutica: La navegación de recreo será considerada una categoría más de navegación, con autonomía jurídica propia y tratamiento con rango de ley.
  2. Procedimiento notarial para el abandono de embarcaciones: Se establecerá un procedimiento notarial, en lugar de judicial, para declarar el abandono de embarcaciones de recreo. Esto permitirá a los operadores proceder a la subasta notarial o al desguace de embarcaciones abandonadas en instalaciones náutico-deportivas o terrestres en caso de impago.
  3. Definición de embarcación y buque de recreo: Se otorgará rango de ley a la definición de embarcación y buque de recreo, calificándolos como buques civiles y no mercantes.
  4. Fichero Informático de Embarcación de Recreo: Se creará un fichero que permitirá a los perjudicados y a las Administraciones competentes (incluyendo la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, el Consorcio de Compensación de Seguros, y el Servicio Marítimo de la Guardia Civil), así como a las entidades aseguradoras, conocer el seguro de la embarcación que causa un daño. Este registro será accesible para Autoridades Portuarias y responsables de puertos deportivos y varaderos.
  5. Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo: Se establecerá un registro especial para las embarcaciones de recreo que se exploten comercialmente, con oficinas de gestión en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla, para favorecer el pabellón español en el sector del chárter.
  6. Inscripción en el Registro Especial de Canarias: Se permitirá la inscripción en este registro de embarcaciones de recreo superiores a 15 metros de eslora que se utilicen comercialmente, anteriormente limitado a embarcaciones de más de 100 gt.
  7. Régimen simplificado de documentación: Se implementará un régimen simplificado de documentación para embarcaciones de recreo, establecido por vía reglamentaria.
  8. Cobertura legal al seguro obligatorio: Se dará cobertura legal al seguro obligatorio de las embarcaciones de recreo y se actualizarán las coberturas de indemnización obligatorias.

Esta reforma legislativa busca modernizar y mejorar la competitividad del sector náutico de recreo, otorgando mayor seguridad jurídica y facilitando la operatividad de las embarcaciones en España.

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